Las editoriales universitarias apostamos y defendemos a las personas responsables de la autoría de los textos que publicamos, tanto si ceden sus derechos de explotación para obras comerciales como si lo hacen para obras en acceso abierto. Como bien indica la ley, «la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación».
Las editoriales universitarias solicitamos a los responsables de la autoría que declaren su responsabilidad sobre la originalidad de la obra, tanto en el texto como en las ilustraciones y que no tienen ningún compromiso comercial que pueda generar conflictos para su publicación; que el trabajo no haya sido publicado anteriorrmente ni enviado a otra editorial para su consideración, en ningún formato impreso o electrónico ni en ningún idioma. La persona que contacte con la editorial debe comunicarnos si la responsabilidad de la autoría de la obra es una o de varias personas.
Si el responsable de la autoría decide una explotación comercial firmamos un contrato para la explotación de los derechos. Si su decisión publicar en formato abierto la obra, firmamos un documento de transferencia de derechos.
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Autoría únicaSi únicamente hay una persona responsable de la autoría del original ya sea una obra completa, capítulo o artículo. Autoría múltiple: obra en colaboración y obra colectivaEn los originales que la autoría la firman dos o más personas. Las obras pueden ser en colaboración o colectivas.
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Derechos morales de los autoresLos responsables de la autoría tienen el derecho al reconocimiento de su nombre. Este derecho es irrenunciable y nadie puede privarle de él. Corresponde al autor decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma; si lo quiere hacer con su propio nombre o con un seudónimo; exigir el recononocimiento de la autoría de la obra; exigir el respeto a la integridad de la misma; modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros; retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación. Derechos patrimoniales o de explotación: reproducción, distribución, comunicación pública y transformaciónLos derechos patrimoniales o de explotación de la obra capacitan a la persona responsable de la autoría para decidir sobre su uso y explotación. No podrán ser realizados sin la autorización del autor, salvo en los casos previstos por la ley. Estos derechos pueden cederse a terceros (familiares, entidades de gestión de derechos). Explotación: Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley (LPI, Artículo 17) y una participación en el precio de toda reventa (LPI, Artículo 24). Reproducción: Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias (LPI, Artículo 18). Distribución: Acto de puesta a disposición del público del original o copias en soporte tangible de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma (LPI, Artículo 19). Comunicación pública: Acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas (LPI, Artículo 20). Transformación: Acto de traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra en su forma de la que se derive una obra diferente. En el caso de las bases de datos, se considera transformación su reordenación (LPI, Artículo 21) Duración: Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de la muerte o declaración de fallecimiento del autor (LPI, Artículo 26). Dominio público: La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3.º y 4.º del artículo 14. (LPI, Artículo 41). |
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Sea cual sea la decisión de explotación de la obra por el responsable de la autoría (comercial o en acceso abierto) siempre ha de quedar por escrito el acuerdo entre la persona responsable de la autoría y la editorial. En el caso de la explotación comercial los acuerdos se formalizarán en un contrato de edición. En el caso de la publicación en acceso abierto quedará constancia en documento de transferencia de derechos. Tras formalizar los términos acordados la editorial siempre hará constancia del responsable de la autoría en las bases de datos y registros donde incluya la obra como parte de catálogo editorial. Edición comercial. Contrato de ediciónSi el autor ha decidido que quiere hacer una explotación comercial de la obra, la editorial le facilita los contratos de edición donde han de fijar unos contenidos mínimos:
Generalmente las obras impresas cuentan con un contrato de edición para la explotación comercial de la obra, de esta manera se facilita que el título pueda llegar a las librerías, ferias del libro y los ejemplares también puedan ser distribuidos para reseñar y otros usos promocionales. |
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Edición en acceso abiertoSi la persona responsable de la autoría decide que quiere publicar la obra en acceso abierto, la editorial le faciitará un documento de transferencia de derechos. Derechos de autor en obras publicadas en acceso abiertoLas editoriales universitarias damos prioridad al derecho que la persona responsable de la autoría tiene sobre la explotación de su obra. Siempre debe quedar un documento escrito que acredite estos acuerdos. En el caso de la publicación en acceso abierto quedará constancia de la decisión del autor mediante un documento escrito que acredite la cesión de derechos a la editorial editorial y la capacite para reproducir, distribuir, y comunicar públicamente la obra. Publicar en acceso abierto es una consecuencia del acceso inmediato a la información. Diferencias entre acceso abierto y dominio público: Las obras publicadas en acceso abierto generalmente se identifican con los iconos distintivos de las licencias Creative Commons. Estos iconos nos indican qué derechos ha decidido ceder el autor. Una obra publicada en acceso abierto y dispuesta en la red no autoriza al usuario para hacer con ella lo que quiera, siempre tiene que hacer caso a las indicaciones de la licencia Creative Commons. Si la persona responsable de la autoría decide ceder todos los derechos de explotación posibles de la obra y acepta que cualquier persona disponga de todos los usos posibles entonces esa obra se podrá identificar con el icono de dominio público. En el caso de las obras con explotación comercial, transcurridos setenta años después de la muerte o declaración de fallecimiento de la persona responsable de la autoría, la obra pasará a dominio público. Las obras gratuitas simplemente están a disposición del usuario sin coste alguno. Las editoriales universitarias prefieren el uso de obras en acceso abierto con la identificación por licencias creative commons, la asignación de un doi, un ISBN, la preservación de la obra a través de repositorios institucionales y la inclusión de metadatos que las identifiquen para que ser incluidas en bases de datos y recogidas por recolectores especializados. Publicaciones con embargo: Las publicaciones comerciales pueden pasar al acceso abierto es un periodo concreto, determinado por al acuerdo entre el autor y el editor en el contrato de edición. Si fuera así, decimos que esa obra está sujeta a embargo. |
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Preservación:
Con la preservación, las editoriales universitarias nos centramos en la conservar la información y facilitar a la comunidad el acceso futuro a la misma. Mantenemos la integridad de la obra, la integridad intelectual y garantizamos el acceso a la cultura.
Difusión:
Promoción
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