El desarrollo tecnológico ha generado nuevos modelos de difusión de la ciencia y con ellos un nuevo marco legislativo de los derechos de autor que, en el caso español, no siempre está claro. Revelar los aspectos más importantes que afectan a los campus, en cuanto a titularidad, difusión y uso de contenidos científicos, es el objetivo de esta entrevista con uno de los mayores expertos en este campo, que la revista Unelibros publica en su último número.
Según explica Carbajo en esta entrevista, la confusión en la legislación vigente viene dada “por el hecho de haberse promulgado normas específicas sobre la titularidad y difusión de obras científicas en las Leyes de Economía Sostenible (Ley 2/2011) y de Ciencia, Tecnología e Innovación (Ley 14/2011) que se solapan con la legislación básica o general de propiedad intelectual contenida en el TRLPI 1996, la cual no contiene ninguna norma específica relativa a la obra científica”, lo que a su juicio demuestra, “la poca sensibilidad que existe hacia el autor científico y el absoluto desconocimiento del modo habitual de proceder en el mundo de la investigación y difusión científicas”.
Para Carbajo, esta confusión y solapamiento provocan “que los deberes introducidos en nuestra legislación abruptamente por las leyes de economía sostenible y ciencia y tecnología sean, por el momento, papel mojado” y propone aclarar la situación en la ley de propiedad intelectual.
Preguntado si deben las instituciones universitarias participar en la protección y gestión de los derechos de propiedad intelectual de sus autores, aclara que este parece ser el deseo mostrado por el legislador en las leyes de economía sostenible y ciencia y tecnología de 2011, dentro de una estrategia más amplia de autosostenibilidad de la universidad (capitalización de la propiedad intelectual) y de difusión amplia de la cultura científica en régimen de acceso abierto en línea. “Es un modelo lícito, pero que rompe por completo con la manera tradicional de hacer las cosas en la Universidad sin haber informado debidamente ni a las instituciones ni a la comunidad científica. Eso obligaría a informar debidamente al personal investigador y a controlar el cumplimiento de los deberes, imponiendo las sanciones oportunas si fuera necesario por parte de los órganos de gobierno de las universidades y centros de investigación. Pero no parece realizable, al menos en el corto plazo”, añade.
Carbajo afirma que muy pocos autores conocen sus derechos y las obligaciones introducidas por las leyes de economía sostenible y ciencia y tecnología y subraya que esto es debido “a la falta de interés que han tenido las instituciones universitarias españolas por impulsar realmente la investigación científica y volcar sus resultados a la economía y a la sociedad”. “Ese interés es escaso en materia de invenciones (patentes) y casi inexistente en obra científica (derechos de autor)”, puntualiza. Y reitera: “Todos los profesores tendrían que conocer cuáles son sus derechos y obligaciones”.
A su modo de ver, la Universidad y la CRUE deberían tomar conciencia del problema y de las oportunidades que ofrece la capitalización de la propiedad intelectual: “Los planes estratégicos hablan de la propiedad intelectual pero pocas veces se explota.”, comenta el profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Salamanca.
La entrevista con el profesor Carbajo se publica en el número 29 de la revista Unelibros. Un nuevo ejemplar gratuito que se difunde en Internet desde la plataforma ISSUU, donde puede consultarse en formato flash, y desde la propia web de la asociación, en formato pdf. Los 4.000 ejemplares de la edición impresa se distribuyen entre la comunidad universitaria, librerías y profesionales del libro.